Auto8 de septiembre de 2005
A- de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Monica Beltran Espitia
✓
Tema · dato duro
Recusacion Formulada Contra Los Magistrados Jaime Cordoba Triviño Y Rodrigo Escobar Gil Por Su Condicion De Aficionados A Las Llamadas Actividades Taurinas. Regulación Y Tramite De Las Recusaciones De Los Magistrados De La Corte Constitucional. Principio Fundamental De Imparcialidad Judicial. Criticas A La Imparcialidad En La Aplicacion Del Derecho. En El Caso De Los Magistrados De Esta Corporación, Hay Que Tener En Cuenta Que La Actividad De La Corte Constitucional Tiene Por Objeto Decidir Sobre Hechos O Circunstancias Que Afectan A Todos Los Ciudadanos. De Ahí Que Tales Decisiones Tengan En La Mayoria De Las Ocasiones Algun Tipo De Relación Con Los Magistrados Como Ciudadanos. La Solicitud De Recusacion Es Improcedente An Tanto Impertinente, Porque Si Bien La Actora Esta Legitimada Para Proponerla, Los Hechos En Los Que Se Basa No Demuestran Afectación De La Imparcialidad Ni De La Capacidad De Decidir En Derecho De Los Magistrados En Cuestion. No Fundada La Solicitud
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Imparcialidad Judicial
- Principio fundamental del Estado de Derecho
- Fundamento
- Aplicación del Derecho
Recusacion De Magistrado De La Corte Constitucional
- Legitimación para formularla
Recusacion
- Distinción entre causales objetivas y subjetivas
Imparcialidad Judicial Y Recusacion En Proceso De Constitucionalidad
- Causal de interés directo en la decisión
Recusacion En Proceso De Constitucionalidad
- Asistencia a corrida de toros
Recusacion Contra Magistrado De La Corte Constitucional
- Rechazar por impertinente
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
- RESUELVE
- Primero. DECLARAR no fundada la solicitud de recusacion contra los Magistrados Jaime Cordoba Trivino y Rodrigo Escobar Gil dentro del proceso correspondiente al expediente D-5919, presentada por la demandante Monica Beltran Espitia, por improcedente en tanto se sustenta en razones impertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
✓✓✓✓✓✓✓✓✓
Humberto Antonio Sierra Porto
Ponente
Alfredo Beltrán Sierra
Magistrado
Alvaro Tafur Galvis
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Presidente
Marco Gerardo Monroy Cabra
Impedido
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a15
C-534/05Menor De Edad. Protección Mediante La Declaratoria De Incapacidad Por Razón De La Edad Y De Nulidad De Algunos De Sus ActosA. 047/05Recusacion Contra El Magistrado Jaime Araujo Renteria. Legitimación Para Recusar A Un Magistrado De La Corte Constitucional. Recusante Carece De Legitimación Para Recusar A Los Magistrados De La Corte Constitucional. Impertinencia De La Recusacion. Declara La Falta De Legitimacion Del Recusante Para Formulacion De La Recusacion Y Su ImpertinenciaA. 078/03Ley 796 De 2003. Se Convoca Un Referendo Y Se Somete A Consideración Del Pueblo Un Proyecto De Reforma Constitucional. Rechazar Incidente De Recusacion Contra El ProcuradorA. 069/03Ley 796 De 2003. Se Convoca Un Referendo Y Se Somete A Consideración Del Pueblo Un Proyecto De Reforma Constitucional. Rechazar Incidente De RecusacionC-1052/01Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 617 De 2000SU.039/97Debido Proceso. Der. A La Participacion. Integridad Etnica Y Cultural De La Comunidad Uâ´wa. Explotacion De Hidrocarburos. Occidental. Concedida
Ver las 15 →Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.